¿CUPO FISCAL? SÍ, PERO PARA TODOS

La nueva Ley de Señas de Identidad del pueblo valenciano

El jueves de la semana pasada se publicó en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana una Ley que debía de haber dado mucho que hablar, pero al estar metidos en la vorágine de la precampaña electoral ha pasado algo desapercibida.

Se trata de la Ley de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano, que en adelante abreviaremos llamándola simplemente la Ley de Señas de Identidad, como se la ha llamado habitualmente en los medios de comunicación.

Esta Ley intenta identificar –y determinar- las señas de identidad que considera más características del pueblo valenciano, que le sirven para reconocerse como tal en el conjunto de los pueblos de España, de Europa y del Mediterráneo. Y esta identificación la quiere hacer para darles un reconocimiento oficial, y otorgarles la protección legal y oficial administrativa –a todos los niveles- que merecen, promoverlas como tales y lograr con ello un mayor sentido –o sentimiento- de comunidad y una mayor identificación de todos los valencianos –dentro y fuera del limitado espacio geográfico de la Comunitat- con estas señas en cuanto significan unas cualidades que podrían, a juicio del legislador, calificar la valencianía (disculpe el lector este término de “valencianía” que me permito usar sin ningún respaldo académico oficial).

Es importante la labor que ha hecho el legislador, se esté o no de acuerdo con ella. Por la elección de las señas de identidad que incorpora al texto legal, está determinando una opción muy concreta de entender lo que significa para el legislador el pueblo valenciano como entidad cultural y vital.

Obviamente, la Ley –la nueva Ley- no contiene una completa determinación de la totalidad de las señas de identidad, ni de sus enteras características, sino que hace una enumeración de las principales –de las que luego cabrá deducir otras relacionadas o secundarias- y da unas pautas de su contenido y concreción, de las que cabe inferir la posición del legislador de por dónde quiere que vaya su enfoque.

En cuanto a las señas de identidad, la verdad es que son abundantes las que la Ley reconoce como tales (diecisiete), pero podemos reconducirlas a cuatro categorías: las señas de identidad simbólicas (los propios símbolos de la Comunidad reconocidos en su Ley específica –bandera, escudo o emblema, estandarte e himno-, els Furs y el Derecho Foral Valenciano, las manifestaciones religiosas arraigadas en la tradición de la Comunitat y el 9 de´octubre); la lengua valenciana y su principal manifestación (el Siglo de Oro de la lengua valenciana); ciertos elementos patrimoniales (los reales monasterios de Santa María del Puig y de Santa María de la Valldigna, los bienes de la Comunitat declarados Patrimonio de la Humanidad y el Archivo de la Corona de Aragón); y varias manifestaciones identitarias de tipo costumbrista y folclórico (la música y los instrumentos tradicionales valencianos, las bandas de música y las sociedades musicales de la Comunitat, el cant d´estil, el folclore de la Comunitat, las fiestas tradicionales de la Comunitat –en especial las Fallas, las Hogueras, la Magdalena, los Moros y Cristianos y el arte pirotécnico-, los festejos taurinos tradicionales, los deportes autóctonos, la gastronomía y los productos autóctonos y, finalmente, la indumentaria típica de las distintas poblaciones de la Comunitat).

La verdad es que todas estas cosas tan variadas forman –de una manera u otra- parte de la autoidentificación de la Comunitat, aunque no todas pueden ponerse en el mismo plano de importancia, ni tienen la misma trascendencia, ni sonigualmente sentidas por todos los valencianos.

Es obvio que hay señas de identidad que resultan indiscutidas –con mayor o menor grado de afección, según los gustos y aficiones personales- y otras, en cambio, resultan incluso rechazadas por amplios sectores de población (el caso más claro es el de los festejos taurinos tradicionales). Y no todas –por supuesto- tienen el mismo arraigo en unas zonas de la Comunitat que en otras.

Pero, en definitiva, la nueva Ley determina cuales son esas señas de identidad que reconoce y que quiere proteger y promover. En cuanto al enfoque por el que opta el legislador –sobre todo en cuanto a qué entiende lengua valenciana y todo lo relacionado con ella-, son muy importantes unas previsiones de la Ley en orden a incorporar a la Real Academia de Cultura Valenciana y a Lo Rat Penat al recién creado –ahora hablaremos de él- Observatorio de las Señas de Identidad y como instituciones consultivas de la Administración de la Generalitat en materia de
Patrimonio Cultural, modificando al efecto la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Igualmente significativa es la omisión entre estas instituciones -que forman parte del Observatorio de las Señas de Identidad o que son instituciones consultivas de la Generalitat en materia de Patrimonio Cultural Valenciano- de la Academia Valenciana de la Lengua, sobre todo teniendo en cuenta que la Academia es una institución prevista en el Estatuto de Autonomía y que la segunda de las señas de identidad en el orden del artículo 6º de la Ley es la lengua valenciana.

Esto revela la grave discrepancia que existe sobre la materia de la lengua entre los distintos partidos políticos con representación parlamentaria en Les Corts y el por qué la Ley de Señas de Identidad fue aprobada con los solos votos del Partido Popular.

Prosiguiendo con el sucinto análisis de la nueva Ley, una vez determinadas las señas de identidad, establece varias medidas de protección y promoción de las señas de identidad en los ámbitos institucional, educativo y en los medios de comunicación, con especial incidencia en las tareas de investigación y divulgación.

Básicamente estas medidas son de fomento positivo y van desde la previsión de que se conceda la Orden de Jaume I el Conqueridor en sus distintos grados a las entidades o personas que destaquen en la salvaguarda, promoción y divulgación de las señas de identidad, hasta potenciar la concesión de subvenciones y el otorgamiento de beneficios fiscales.

La única medida coercitiva prevista es la contenida en el artículo 22 de que se podrá prever en las convocatorias de subvenciones públicas del sector público valenciano, la pérdida del derecho a la subvención y la obligación de reintegro, cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o cumplimiento de una finalidad que manifiestamente suponga un agravio o menosprecio a las señas de identidad del pueblo valenciano reconocidas en la misma Ley.

La principal medida orgánica de la nueva Ley de Señas de Identidad es la creación del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano, que es un organismo de carácter consultivo adscrito a la Conselleria con competencias en materia de desarrollo estatutario y cuyas funciones son las propias de un ente consultivo, es decir, de estudio, informe y dictamen, así como de seguimiento de la protección y promoción de las señas de identidad.

Forman parte de este Observatorio –además, naturalmente, de varios altos representantes de la Administración del Consell- los representantes de las entidades antes mencionadas –Real Academia de Cultura Valenciana y Lo Rat Penat- y de otras varias entidades privadas o semiprivadas relacionadas con las señas de identidad (Presidencias del Tribunal de las Aguas, del Patronato del Misteri de Elx, de la Festa de la Mare de Deu de Algemesí, de la Federación de Pilota Valenciana, de la Federación de Colombicultura Valenciana, de la Federación de Folclore, de la Federación de Sociedades Musicales y de la Federación de Peñas Taurinas, todas estas Federaciones de la Comunidad Valenciana, obviamente. La pertenencia al Observatorio y la asistencia a sus reuniones no conlleva remuneración alguna.

En punto a emitir mi opinión sobre esta Ley, tengo que decir –con total objetividad- que me resulta simpática en cuanto que no tiene ninguna connotación negativa o restrictiva de derechos de los ciudadanos –salvo el matiz de la penalización en materia de subvenciones, fácilmente corregible en las convocatorias de éstas- y sí, y por el contrario, establece unas acciones positivas en defensa de costumbres y tradiciones valencianas, muy apreciadas por quienes las siguen y las viven –como puedo dar fe en aquellas en las que me he visto de alguna manera involucrado-, y nadie puede decir que se dicte en contra de nadie, ni de nada.

Tan sólo es una lástima que –por ciertas controversias recientes- se haya visto excluida del ámbito de esta Ley una institución estatutaria como la Academia Valenciana de la Lengua, a la que –entiendo- lo deseable es integrar en el consenso en el que convivimos la casi totalidad de la sociedad civil valenciana, superando diferencias.

Esperemos que en el desarrollo y funcionamiento de las previsiones de esta Ley se superen las diferencias y podamos gozar todos del pleno disfrute y recuperación de nuestras señas de identidad, gran parte de las cuales promociona esta nueva norma.

Los comentarios están cerrados.

Ir arriba