Por la curva del siniestro pasaron metros en 18 años sin accidentes

En un auto, Nieves Molina, la juez del juzgado de Instrucción número 21 de Valencia encargada de instruir el accidente de metro en el que en 2006 murieron 43 personas y quedaron heridas a otras 47, ha explicado que no pretende prejuzgar los hechos o arrogarse la condición de sentenciador ya que por la curva del siniestro pasaron dos millones de trenes en un total de 18 años sin incidentes.

De esta manera consta en una resolución, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que la juez rechaza diversas diligencias solicitadas por algunas partes, como por ejemplo citar a declarar al Inspector de Trabajo o realizar una prueba pericial sobre la seguridad de la infraestructura ferroviaria en relación a los riesgos y peligros existentes y a las acciones, omisiones o decisiones adoptadas por los responsables de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) al respecto.

La magistrada utiliza estas solicitudes para valorar el contenido de las diligencias practicadas hasta este momento, pero aclara que ello «nada tiene que ver con prejuzgar los hechos o arrogarse la condición de juez sentenciador». Al respecto, insiste en que el juez instructor está legitimado a valorar el contenido de las diligencias que se han practicado «en orden a decidir sobre la tipicidad de los hechos».

«No se trata en este caso de anticipar una valoración reservada a la sentencia definitiva, sino de determinar si los hechos que indiciariamente han quedado constatados, tendrían entidad típica en caso de resultar en su día acreditados», aclara.

En este repaso de las diligencias practicadas, recuerda, en relación con la valoración de riesgos efectuada por los responsables de FGV, que conforme consta en la causa, desde la entrada en funcionamiento de la Línea 1 (1988) hasta la fecha del accidente, el 3 de julio de 2006, pasaron por esa curva unos dos millones de trenes «sin que conste incidente alguno en la misma».

Además, en relación con el riesgo de los tramos de metro con limitaciones de velocidad, apunta que estos vienen mitigados por la señalización en vía, la documentación del tren y el cumplimiento por el maquinista de la reglamentación y normativa correspondiente.

Junto a estos argumentos, afirma que atendiendo a las diligencias practicadas, «a modo de síntesis» podrían señalarse algunas conclusiones como el hecho de que en la curva donde aconteció el accidente, no consta que haya existido incidentes o problemas padecidos por algún maquinista y señala que ningún conductor advirtió de la peligrosidad de la curva.

COMITÉ DE SEGURIDAD Y BALIZAR

También, señala que nunca se introdujo en el Comité de Seguridad como cuestión a tratar la conveniencia de la colocación de balizas en los puntos donde existía limitación de velocidad; que hubo una aceptación de hecho por todos los estamentos de que no eran necesarias balizas en las limitaciones de velocidad, maquinistas, jefes de línea, técnicos y miembros del Comité de Seguridad; y que a la vista del contenido de las Actas del Comité de Seguridad del periodo que media entre los años 1995-2006, no consta que haya existido algún accidente o incidente relacionado con un exceso de velocidad.

En otro apartado del auto, dice que la consideración de que era previsible la hipótesis de una distracción del conductor por cualquier causa, que generase un riesgo concreto de que desatendiera su deber de disminuir la velocidad y se produjera un descarrilamiento, «choca con la realidad estadística, habida cuenta de que ningún incidente por exceso de velocidad consta acaecido cuanto menos desde el año 1995», insiste.

PETICIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL INSPECTOR DE TRABAJO

Respecto a la petición de una de las partes de que se citara a declarar al Inspector de Trabajo que emitió un dictamen jurídico en relación con hechos acaecidos, normativa laboral aplicable y, en su caso, posibles incumplimientos de la Ley sobre Prevención de Riesgos Laborales, la jueza lo desestima al entender que «carece de sentido común» someter a esta persona a contradicción ya que «no es un informe pericial propiamente dicho, sino un informe sobre normativa laboral».

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