El incendio Cullera fue provocado al disparar un castillo de fuegos artificiales en condiciones atmosféricas adversas

La Comunitat ha sido víctima de 56 incendios por incidentes en espectáculos pirotécnicos

La Comunitat Valenciana ha registrado, en los últimos 10 años, un total de 56 incendios por incidentes ocasionados por espectáculos pirotécnicos, tanto por negligencias como por causas accidentales.

Por ello, el Consell, en pleno mes de celebraciones de fiestas populares en los municipios valencianos, ha lanzado el aviso de que está prohibido el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego o puedan producirlo, tanto en terreno forestal, en las zonas colindantes o a una distancia inferior a 500 metros.

Así lo establece la ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, en su artículo 57, que, como medida precautoria general, prohíbe el uso del fuego en los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana y el reglamento que lo desarrolla en el decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano.

El peligro de los castillos y las ‘mascletàs’ aéreas para el terreno forestal reside en que se desprenden varios puntos de fuego en cada explosión y que, además, alcanzan largas distancias. La altura máxima de un efecto pirotécnico depende de su calibre (diámetro), que suele ir desde los 60-70 metros para carcasas pequeñas hasta los 340 metros para carcasas grandes.

Para comprobar si el punto de lanzamiento de un castillo o mascletà aérea se encuentra a menos de 500 metros del terreno forestal, y en consecuencia prohibido por la normativa de prevención de incendios forestales, se puede consultar el visor cartográfico de la Generalitat: el visor cartográfico de la Generalitat:

Además, el material pirotécnico usado en ‘passejades’, ‘correfocs’, ‘despertades’ o cualquier otra modalidad tradicional se encuentra regulado a nivel autonómico por el decreto 19/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el que se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la Comunitat Valenciana en las que se utilizan artificios de pirotecnia. También hay un reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, y sus instrucciones técnicas complementarias, de ámbito nacional.

Las urbanizaciones también sujetas a la normativa

En las urbanizaciones que se encuentran en la interfaz urbano-forestal, hay que disponer de medios de autoprotección, por si ocurriera algún incidente o escape de material pirotécnico, y ser conscientes de que la presencia de medios de extinción no excluye de las obligaciones y regulaciones en el uso de este material.

Además, si la manifestación festiva en la que se utiliza material pirotécnico no lanzado, o con fuego terrestre, o estático se realiza a menos de 500 metros del terreno forestal, requiere, entre otras, autorización de la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

No obstante, en el caso de que se decrete nivel 3 de preemergencia, inmediatamente se suspenden todas las autorizaciones concedidas para actividades en el monte o a menos de 500 metros.

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