El ‘céntimo sanitario’ vulnera la legislación de la UE

El presidente de la Generalitat Valenciana, Alberto Fabra, ha asegurado este jueves que el Consell analizará junto al Gobierno y el resto de comunidades afectadas las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TUE) que declara ilegal el ‘céntimo sanitario’ y obliga a devolver el dinero recaudado con esta figura para tomar después «una decisión coordinada».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el ‘céntimo sanitario’ -el impuesto sobre los carburantes que aplicaban algunas comunidades autónomas, entre ellas la Valenciana y cuyos ingresos se destinaban a financiar la sanidad- vulnera la legislación comunitaria.

Los jueces señalan que «no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años». Ello significa que se abre la vía para que los afectados puedan reclamar la devolución de los 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011, según las estimaciones de las propias autoridades españolas.

El fallo responde a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. La compañía solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había pedido a la justicia europea que se pronunciara.

El gravamen en cuestión es el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), que estaba destinado a financiar las nuevas competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales. Estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal declara que el ‘céntimo sanitario’ es contrario a la directiva de la UE sobre los impuestos especiales, ya que no cumple el principal requisito exigido a un gravamen de este tipo: perseguir una finalidad específica.

Según los jueces, para considerar que persigue una finalidad específica, el impuesto debería tener por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente. «Tal sería el caso, en particular, si los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto», apunta el fallo.

Sin embargo, las comunidades autónomas destinan la recaudación «a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados». Además, la norma española no establece ningún mecanismo de afectación predeterminada a fines medioambientales, denuncian los jueces.

 

Hacienda descarta impacto para las Comunidades Autónomas

La Conselleria de Hacienda y Administración Pública considera que esta sentencia «no debe suponer ningún impacto negativo para las comunidades autónomas» porque «es un impuesto estatal» y, por tanto, «el Estado es el legislador y al que le corresponde solventar las consecuencias».

En declaraciones a Europa Press, fuentes de este departamento cifran en más de 1.359 millones de euros la cantidad recaudada por la Generalitat Valenciana entre 2003 y 2012 por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas sobre determinados Hidrocarburos.

Desde Hacienda recuerdan que se trata de un impuesto estatal creado en 2002 como recurso adicional estatal para la financiación de la sanidad –con un tramo estatal de tarifas y otro autonómico que las comunidades podían establecer o no–, en el marco del anterior sistema de financiación autonómico recogido en la ley 21/2001.

En 2006, la Generalitat Valenciana estableció tipos autonómicos de ese impuesto para las distintas clases de combustibles –hasta entonces había recaudado vía transferencias del Estado– y después, en el marco del actual Plan de Estabilidad Presupuestaria 2012-2014, incrementó esos tipos de gravamen y fijó un tipo de devolución para el gasóleo profesional de los transportistas (48 euros por 1.000 litros).

 

No ha habido buena fe por parte de las autoridades españolas

La Generalitat de Catalunya y el Gobierno español solicitaron al Tribunal de Justicia que limitara los efectos en el tiempo de esta sentencia en el supuesto de que fuera desfavorable. Alegaron en particular que el céntimo sanitario ha dado lugar a una gran cantidad de litigios y que la obligación de devolverlo «pone en peligro la financiación de la sanidad pública en las comunidades autónomas».

El Tribunal de Justicia ha desestimado esta petición  argumentando que «no puede admitirse que la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un período de más de diez años».

El fallo recuerda que en el año 2000 la justicia europea ya se pronunció sobre un impuesto con características análogas. Además, en 2001, la Comisión había informado a las autoridades españolas de que la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la Unión. Por otro lado, en 2003 (el año siguiente a la entrada en vigor del IVMDH), la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto.

El Tribunal de Justicia recuerda que, según reiterada jurisprudencia, las consecuencias financieras que podrían derivarse para un Estado miembro de una sentencia dictada con carácter prejudicial no justifican, por sí solas, la limitación en el tiempo de los efectos de esa sentencia.

«Si ello no fuera así, las violaciones más graves recibirían el trato más favorable, en la medida en que son éstas las que pueden entrañar las consecuencias económicas más cuantiosas para los Estados miembros. Además, limitar los efectos de una sentencia en el tiempo basándose únicamente en consideraciones de este tipo redundaría en un menoscabo sustancial de la protección jurisdiccional de los derechos que la normativa fiscal de la Unión confiere a los contribuyentes», concluye el fallo.

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