¿CUPO FISCAL? SÍ, PERO PARA TODOS

Las normas sobre buen gobierno de las administraciones públicas

En estos momentos en que la actualidad informativa viene, casi, copada por el debate sobre las medidas anticorrupción y la regeneración democrática, sugerí el pasado lunes en una tertulia televisiva que una herramienta eficaz para esta regeneración democrática podía ser las Normas sobre Buen Gobierno que se han promulgado con la famosa Ley de Transparencia, de la que ya hemos tratado estas mismas páginas. Varios de los asistentes me instaron a que hablara de ellas en esta ventana a la actualidad desde la óptica del mundo de las leyes y el Derecho, y a ello me dispongo.

Las normas sobre Buen Gobierno se contienen en el Título segundo de la Ley de Transparencia –que es la única parte de esta Ley que ha entrado en vigor, pues el resto está diferido a mediados de este mes de diciembre e, incluso, al mes de diciembre del año 2015- y se aplica a los altos cargos del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales (entre los que comprende a los miembros de la Juntas de Gobierno Local de éstas).

Las normas sobre Buen Gobierno comienzan los principios de la que debe ser el buen gobierno de las cosas públicas: en suma, la transparencia, la plena dedicación e imparcialidad, el cumplimiento de las incompatibilidades la buena gestión económica y la sujeción al ordenamiento jurídico. Se hace un especial hincapié en el cumplimiento de las normas sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en la no objeción de ventajas por el hecho de ocupar el alto cargo o el cargo público.

Para garantizar la aplicación de los principios y obligaciones de buen gobierno, se establece un catálogo de infracciones y sanciones – aspectos accesorios, como el procedimiento y competencia para imponer estas sanciones.

Los principios no suponen una gran innovación sobre lo ya existente, aunque sí es de agradecer la sistematización y unas pautas de lo que se entiende como más primordial e inexcusable en la conducta de los responsables públicos.

Igualmente sistematizadora y clarificadora resulta la tipificación de las infracciones. La mayor parte de ellas ya venían castigadas en otras leyes -incluso en el Código penal-, pero los preceptos al respecto de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno remarcan la plena prohibición de ciertas conductas que -quizás por la falta de previsión de un reproche legal claro y terminante- han traído el mayor deterioro y desprestigio –en muchos casos, que sería inacabable de relatar- de la gestión de los asuntos públicos y de la administración de los bienes y recursos económicos públicos. Lo que es tanto como decir los bienes y el dinero que es de todo el colectivo de ciudadanos.

Así, junto a prevaricaciones, cohechos y malversaciones, que al presente están muy genéricamente tipificados como delito, ahora hay un catálogo preciso de infracciones del buen gobierno. En particular, se preocupa la Ley de las malas prácticas en materia de gestión económico presupuestaria, en la que la inobservancia -incluso en casos que actualmente se consideran menores- de las prescripciones de la normativa presupuestaria, tanto la general como la de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se sanciona expresa y minuciosamente.

Hay expreso reproche para la falta de imparcialidad, tomar decisiones en asuntos en los que hay conflictos de intereses, o ejercer poderes públicos cuando se está interesado particularmente, obtener ventajas personales o materiales, la falta de transparencia y aceptar regalos que excedan de los “usos habituales, sociales o de cortesía”, aceptar favores o servicios que se puedan calificar de ventajosos (esto equivaldría a considerar como regalos los descuentos o el no cobro de servicios profesionales, o la notoria mejoría en el servicio y semejantes)

Se establece expresamente que los obsequios de mayor relevancia deben pasar al patrimonio de la Administración de que se trate.

Hay que destacar que las infracciones en materia económico presupuestaria llevan siempre la obligación de restituir las cantidades percibidas o satisfechas indebidamente (sin que se exija en este caso la apropiación de las sumas) y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública en los términos de la legislación presupuestaria. y las infracciones muy graves llevan aparejadas la destitución del cargo y la prohibición de asumir un puesto de alto cargo entre cinco y diez años.

Estas infracciones con complejas de exponer en un artículo de divulgación, pero en términos generales puede decirse que están en la línea de sancionar la elusión de las normas de control financiero y presupuestario, de ahorro y control del gesto público. Estas conductas ahora específicamente sancionadas son las que han llevado al verdadero desastre en el que se han encontrado algunas Administraciones –locales y autonómicas principalmente- y las empresas y entidades filiales de ellas.

La simplificada exposición que se acaba de hacer, aunque muy sucinta, puede bastar para hacerse una idea del exquisito cuidado que la gestión de los asuntos públicos -especialmente en materia económico presupuestaria- va a conllevar a partir de ahora. Las consecuencias, en algunos casos que hasta ahora se consideraban cuestiones menores, van a ser graves; podríamos decir –sobre todo si lo comparamos con la impunidad anterior- muy agravadas. Pero la situación financiera –prácticamente en quiebra- en que han terminado algunas Administraciones y entidades públicas hace que lo que asuste sea que muchos de estos planteamientos no se hayan hecho hasta diciembre de 2013, cuando se dicta la Ley de Transparencia.

Ciertamente, el que sea novedoso el castigo expreso de algunas de estas conductas -y que se haya dejado llegar a la situación de deterioro financiero y ético a la que hemos llegado- es algo incomprensible para el observador imparcial ha sido el caldo de cultivo de los escándalos político-públicos con que nos desayunamos cada mañana.

Cumplir y hacer cumplir estas previsiones y que no queden en meras buenas palabras y buena intenciones, depende nuestro futuro. Dice un dicho anglosajón que el inferno está empedrado de buenas intenciones. Esperemos que las que acabamos de comentar no sean de éstas, sino que se cumplan y no sigan “empedrando” el infierno en el que malvive buena parte de nuestros conciudadanos.

 

Mariano Ayuso.
Director de Ayuso Legal.

Los comentarios están cerrados.

Ir arriba